Dictamen CGR

Dictamen N° 22722/2010

2010-04-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares

N° 22.722 Fecha: 30-IV-2010 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de don Miguel Ángel Rodríguez Bravo, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Igual petición plantea el recurrente ante esta Entidad de Control. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 5.966, de 2008, declaró la calidad de exonerado político del señor Rodríguez Bravo, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 152.423.-, al mes, a contar del 1 de mayo de 2004. Dicho documento fue devuelto sin tramitar por esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 39.547, de 2008, en el que se hizo presente, en lo que interesa, que el grado de asimilación que corresponde asignar al recurrente está representado por el grado 21 de la E.U.S. y no por el 14 del mismo Ordenamiento Remuneratorio, como se consideró en esa oportunidad. En cumplimiento de la instrucción antedicha, se dictó la resolución N° 11.734, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, que otorga la jubilación no contributiva en comento, por el monto de $ 108.854.-, mensuales, desde el 1 de mayo de 2004, mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable precisar que el citado beneficio no contributivo se calculó de conformidad con el inciso segundo del mencionado artículo 12, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de cese, Administrativo grado 4, equivalente al grado 25 de la E.U.S., de la señalada ex Caja, que desempeñaba el solicitante a la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de 1974, al grado 21 de la E.U.S. De este modo, la pensión en examen se determinó sobre la base del promedio de las 60 últimas remuneraciones imponibles de dicho grado 21, más un 24% por concepto de asignación de antigüedad, con aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 18.675, considerando, asimismo, 25 años, 10 meses y 3 días de tiempo computable, de los cuales 14 años, 4 meses y 18 días, corresponden a la afiliación efectiva en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 11 años, 5 meses y 15 días al tiempo a que alude el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente al recurrente que no consta en los registros de este Organismo de Control que haya cesado en el cargo de Administrativo grado 14 de la E.U.S., como señala, toda vez que, a través de la resolución N° 752, de 1974, de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, se aceptó su renuncia como Administrativo grado 4, equivalente al 25 de la E.U.S. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva otorgada al reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39547/2008
Aplica dictamen