Dictamen N° 22724/2011
N° 22.724 Fecha: 13-IV-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don Andrés Rojas Pastén, ex funcionario del Servicio de Salud Coquimbo, exonerado político, en que solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para reliquidar la pensión que lo favorece en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando las imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social. Pide también la revisión del abono de tiempo por gracia que se le ha otorgado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del peticionario, manifiesta, en síntesis, que la aludida jubilación de régimen normal se encuentra ajustada a derecho, y que fue concedida considerando sólo las cotizaciones que éste registraba en el sistema de los empleados públicos, porque así lo solicitó expresamente, quedando excluidas, de este modo, las que integró en el ex Servicio de Seguro Social, circunstancia que, actualmente, no puede ser alterada como quiera que se encuentra vencido el plazo de revisión previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Agrega que el 29 de julio de 2003, el solicitante, pidió al Ministerio del Interior que le fuera reconocida su calidad de exonerado político de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, por lo que se determinó que podía optar entre una prestación no contributiva, por gracia y la que percibe actualmente, informándole de ello el 12 de noviembre de 2009, en forma incompleta, toda vez que le corresponde percibir el primer beneficio nombrado desde el 1 de agosto de 2003, por lo que deberá efectuarse nuevamente el trámite, proporcionándole los antecedentes correctos para ello. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-1.503, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al solicitante una pensión por vejez, en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de ex Auxiliar, grado 24 de la Escala Única de Sueldos, más 16% por concepto de asignación de antigüedad, del Servicio de Salud Coquimbo, por la suma inicial mensual de $ 206.037.-, a contar del 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, en la determinación de la referida prestación, se consideró una afiliación de 27 años y 11 meses, correspondiente al período que media entre el 1 de febrero de 1978 y 31 de diciembre de 2005, cotizado íntegramente en la mencionada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tal como lo requiriera el señor Rojas Pastén en el formulario de solicitud única de beneficios previsionales, quedando excluidas, por tanto, aquellas imposiciones que registra en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, esto es, 7 años y 8 meses, y 9 años y 8 meses cotizados en el antiguo Servicio de Seguro Social, no siendo posible incorporar dichos lapsos en la actualidad, como quiera que ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para impetrarlo. En todo caso, es necesario hacer presente que el aludido beneficio jubilatorio debe ser incrementado con el abono de tiempo por gracia que le corresponde al interesado, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, el que, acorde con las verificaciones practicadas, debe ascender a 1 año, 6 meses y 29 días. Enseguida, en lo que atañe a la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al reclamante, debe manifestarse que, luego de efectuado el cálculo respectivo, se ha determinado que ella debe ascender a la suma de $ 108.657.-, a partir del 1 de agosto de 2003. De este modo, resulta más conveniente a los intereses del señor Rojas Pastén que se le conceda el beneficio que viene de señalarse entre el 1 de agosto de 2003 y el 30 de noviembre de 2005 y desde el 1 de diciembre de esta última anualidad, opte por la prestación de régimen que lo favorece, reliquidada con el abono de tiempo por gracia antes indicado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional del peticionario, en los referidos términos, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República