Dictamen CGR

Dictamen N° 22729/2010

2010-04-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro de ex funcionario de la Armada de Chile

N° 22.729 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Iván Llanos Mellado, ex Sargento 2° Serv. (Mc.Sd.) de la Armada de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifestó, en síntesis, que la pensión del interesado se encuentra correctamente determinada. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio del oficio de este origen N° 30.330, de 2008, se remitió al recurrente, por compartir sus términos, fotocopia del oficio ordinario SSM. ORD. N°1600/1894/1025C.G.R., de 2008, elaborado por la indicada ex Subsecretaría, por el cual se le informó que el plazo para la revisión de dicho beneficio se encuentra vencido. En efecto, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 382, de 21 de marzo de 1989, de la entonces Subsecretaría de Marina, se otorgó al señor Llanos Mellado una pensión de retiro, equivalente a 24/30 avos más 3/12 de 1/30 avos de la renta asignada al grado 12 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con 28% de 7 trienios, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, por haber acreditado al 28 de febrero de 1989, 23 años y 2 meses de servicios efectivos en la mencionada Institución Naval, más 1 año y 1 mes de abono correspondiente al 40% del tiempo que permaneció destacado en lugares declarados aislados. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma procedencia, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido beneficio y la primera presentación efectuada por el peticionario ante la Armada de Chile en el año 2000, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 30.330, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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