Dictamen N° 22729/2014
N° 22.729 Fecha: 31-III-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 138, de 2014, de la Subsecretaría de Hacienda, que autoriza el acceso a los beneficios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no consta en el expediente administrativo que exista un acuerdo suscrito entre los padres del beneficiario, en los términos del inciso primero del artículo 244 del Código Civil, para que sea el padre quien ejerza la patria potestad del menor, de manera que el ejercicio de la misma corresponde a ambos de modo conjunto, conforme lo dispone el inciso segundo de la norma indicada. En consecuencia, la solicitud de la aludida franquicia debe ser suscrita por el padre y la madre de la persona con discapacidad, lo que no ocurre en la especie. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que la resolución exenta N° 6, de 2014, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Viña del Mar, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dispone que el vehículo cuyo despacho se autoriza, debe ser un automóvil, y debe tener aire acondicionado y “transporte de paciente en silla de ruedas”, lo que no se indica en el punto 1. de la parte resolutiva del acto en trámite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución individualizada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica