Dictamen CGR

Dictamen N° 22732/2010

2010-04-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por instalación de puerta peatonal en condominio
Aplicado por
Dictamen N° 54049/2010
Aplica dictámenes

N° 22.732 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Solla Uribe, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia que la Junta de Vecinos N° 1, de Macul, haya instalado un cierre perimetral que incluye una puerta de acceso peatonal cercana al departamento de su madre, ubicado en el Pasaje 16 Norte, de la Villa Santa Carolina, de la Comuna de Macul. La Municipalidad de Macul, requerida al efecto, ha informado mediante el oficio N° 1.564, de 2010, en síntesis, que el cierre por el que se consulta se encuentra emplazado dentro de los límites de un condominio acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria, de manera que de existir controversia en relación con la ubicación del mismo y sus vías de acceso, ésta debe ser resuelta entre los vecinos o por el juzgado de policía local respectivo. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria-, en relación con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, las contiendas que se produzcan entre los copropietarios de un edificio afecto a ese ordenamiento, se encuentran, precisamente, en el ámbito de competencia de los juzgados de policía local respectivos, sin que corresponda a esta Entidad de Fiscalización intervenir en las mismas. En consecuencia, este Órgano de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República