Dictamen CGR

Dictamen N° 22742/2018

2018-09-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de oficio que indica, dado que asunto fue conocido por los Tribunales de Justicia. Se abstiene de pronunciarse sobre consultas relativas a régimen de fiscalización que señala, por no concurrir condiciones previstas en oficio circular N° 24.143, de 2015

N° 22.742 Fecha: 12-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Cave Valderrama, en representación de la empresa E-Sign S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 34.764, de 2017, a través del cual este Organismo de Control se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de una presentación anterior de esa empresa, en la que, por una parte, reclamaba en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia por la implementación de un sistema en virtud del cual, según expresa, esa repartición certificaría las firmas electrónicas avanzadas de otros órganos del Estado y, por otra, planteaba consultas acerca del régimen de fiscalización y control de tal clase de firmas por los ministros de fe de los órganos del Estado. La decisión de inhibirse de conocer del asunto se fundó en que E-Sign S.A. recurrió judicialmente en contra de la anotada secretaría de Estado, impugnando la misma actividad por la que reclamó ante esta Entidad Fiscalizadora y en base a similares alegaciones, causa en la que recayó sentencia de la Corte Suprema, rol N° 40.621-16, de 4 de octubre de 2016. Por ello, invocando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstuvo de pronunciarse sobre el particular, remitiendo, no obstante, fotocopia de los informes evacuados al respecto por las Subsecretarías General de la Presidencia y de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para conocimiento de la aludida sociedad, relativos a las otras inquietudes planteadas por ésta acerca de la materia. En esta oportunidad, la empresa recurrente insiste en su presentación original, señalando que la abstención antes referida no se ajustó a derecho, por cuanto en la especie no se cumple el requisito copulativo que, a su juicio, el citado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 establecería para que dicha falta de pronunciamiento resultara procedente, cual sería que la materia fuese de competencia del Consejo de Defensa del Estado. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha sido clara en la interpretación del sentido y alcance de la redacción de la norma en estudio, pronunciándose acerca de la materia -entre otros-, en los dictámenes N°s. 39.152, de 2008, y 769, de 2013, en los que se sostiene que el aludido deber de abstención puede darse por la naturaleza litigiosa del asunto respecto del cual se requiere el pronunciamiento de esta Contraloría General, o por haber sido aquél sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, independientemente de que sea de competencia del Consejo de Defensa del Estado. A mayor abundamiento, y acorde con lo indicado precedentemente, el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, dispone que si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Siendo así, cumple con reiterar que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la implementación del sistema de certificación a que se refiere la empresa recurrente por parte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atendida la existencia de un fallo judicial en relación con la materia. Por otra parte, en cuanto a las inquietudes que plantea el recurrente acerca del régimen de fiscalización y control de las firmas electrónicas avanzadas por los ministros de fe de los órganos del Estado, requiriendo la complementación del dictamen N° 4.941, de 2004, procede señalar que en la especie no se advierte la existencia de un derecho o interés específico sobre el particular, ni la alusión a un órgano de la Administración del Estado en contra del cual se reclame. En este contexto, atendido que, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, tales son condiciones que deben concurrir para dar respuesta a las consultas que se formulen a esta Contraloría General, no cabe sino abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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