Dictamen N° 22746/2018
N° 22.746 Fecha: 12-IX-2018 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- consulta a esta Contraloría General si puede modificar, en la forma que indica, el procedimiento de cálculo de la prima anual del seguro de salud, en el marco de los beneficios que otorga la pasantía doctoral regulada por el decreto N° 297, de 2014, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto N° 335, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, que Establece Criterios y Condiciones para Asignar Becas Nacionales de Postgrado, de CONICYT y fija su texto refundido. Añade, que en el caso de las pasantías doctorales se conferirán como máximo los beneficios de manutención mensual, seguro médico y pasajes aéreos que señala el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado. Agrega, que el mencionado decreto N° 335 dispone que son las bases concursales las que definen el detalle, los requisitos y el procedimiento de los beneficios que serán otorgados. Así, manifiesta que en los pliegos de condiciones del concurso de doctorado nacional para las convocatorias 2013 a 2015, se estableció una prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US $800 (ochocientos dólares americanos) indicándose que esa asignación sería proporcional a la duración de la pasantía. Manifiesta, que si bien esa proporcionalidad se ha calculado hasta la fecha sobre la base de 12 meses, ello debiera modificarse y efectuarse respecto de la duración máxima de la pasantía doctoral, la que solo puede realizarse hasta por 10 meses, por lo que solicita se autorice este nuevo procedimiento respecto de futuros concursos. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que es procedente establecer en las correspondientes bases concursales que el beneficio del seguro médico puede ascender como máximo a la suma de US$ 800 (ochocientos dólares americanos) anuales, prestación cuyo monto debe ser calculado proporcionalmente sobre la base de 10 meses. Al respecto, el numeral viii del N°1 “Doctorado Nacional” del artículo 10 del citado decreto N° 297 establece, dentro de los beneficios máximos que puede otorgar CONICYT a través de su programa de Becas Nacionales de Postgrado, para el caso del doctorado nacional, que el becario podrá solicitar una opción de financiamiento para el desarrollo de pasantías doctorales en el extranjero, por el plazo máximo de 10 meses, con los requisitos y condiciones que esa disposición indica. Añade el mencionado precepto, que en el caso de tales pasantías doctorales se conferirán, como máximo, los beneficios de manutención mensual, seguro médico y pasajes aéreos señalados en el referido decreto N° 664, conjuntamente con los otorgados por la beca de doctorado nacional. Seguidamente, la norma previene que las bases del concurso deberán indicar el detalle de los beneficios que serán otorgados durante la aludida pasantía, teniendo como límite máximo aquellos referidos en el párrafo anterior. Ahora bien, en el numeral iv del N°3 “Pasantías Doctorales” del artículo 15 del mencionado decreto 664, se consigna, como beneficio de la Beca Chile, una “prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US$ 800 (ochocientos dólares americanos)”. Como puede apreciarse, el programa de becas por el cual se consulta se relaciona con estudios que se cursan en Chile, pero que otorga la posibilidad de realizar una pasantía doctoral en el extranjero por un plazo máximo de 10 meses. En cuanto a los beneficios que financia esa pasantía, la preceptiva que la regula efectúa una remisión a la regulación del Programa Becas Chile -contenido en el señalado decreto N° 664 y cuyos estudios se cursan, por regla general, en el extranjero-, entre los que se encuentra una prima anual de seguro médico con un límite de US $800 (ochocientos dólares americanos). Pues bien, como se puede advertir el monto máximo anual del citado beneficio solo resulta procedente cuando se han cursado los estudios por un período de 12 meses, lo que no es aplicable respecto de las pasantías de que se trata ya que estás solo tienen una duración máxima de 10 meses. Por lo que, el monto mensual de la prima a que se refiere la consulta debe calcularse en proporción a 12 meses y no 10 como lo propone la entidad recurrente. Por consiguiente, el procedimiento seguido por CONICYT para determinar la referida prima anual en las bases concursales que ha dictado se ha ajustado a derecho, debiendo continuar fijándola sobre la proporcionalidad antes indicada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República