Dictamen CGR

Dictamen N° 22748/2010

2010-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 22.748 Fecha: 30-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4069, de cargo de la Tenencia Malloco, dependiente de la 23ª Comisaría Melipilla, conducido por el Carabinero señor Roberto Matamala Villegas, de dotación de la citada tenencia, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 5 de junio de 2009, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el aludido móvil por la calle Balmaceda, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Navidad, de la comuna de Peñaflor, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 110, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito de la citada institución, rolante a fojas 43 del expediente, fue que el automóvil particular, al incorporarse a la calzada desde la acera en maniobra de viraje, no respetó el derecho preferente de paso al furgón policial. Tal situación produjo un daño al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Cerificado N° 244, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, de fojas 124 de autos, ascendió a la suma de $780.000, siendo el mencionado Z-4069 reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Roberto Matamala Villegas, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-4069. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República