Dictamen N° 22749/2010
N° 22.749 Fecha: 30-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2515, de cargo de la 8ª Comisaría Colina, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Raúl Ernesto Llaituqueo Treuque, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de enero de 2009, el cuentadante, como conductor del mencionado móvil, en compañía de otro funcionario y en respuesta de un comunicado radial, se dirigió a verificar una sucursal bancaria que mantenía su alarma activada, al llegar a la calle Alpatacal se percató que un individuo caminaba en forma zigzagueante por el puente San Luis, procediendo a disminuir la velocidad del vehículo, instante en el cual, sorpresivamente, dicho sujeto cruzó la calzada en un lugar no apto para el tránsito de peatones, siendo atropellado por el automóvil fiscal. La causa basal del accidente, según el oficio N° 18, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, adjunto a fojas 26 a 29 del expediente, fue que el peatón se expone al riesgo de un accidente, al cruzar la calzada sin adoptar las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su vida e integridad física, por una zona que por diseño vial no constituye paso para peatones. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 190, de 2009, de la Sección de Reparación y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 144 de autos, ascienden a la suma de $ 394.200, siendo el RP-2515 reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Raúl Ernesto Llaituqueo Treuque, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2515. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República