Dictamen CGR

Dictamen N° 22763/2012

2012-04-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto 146/2011 de Relaciones Exteriores, mediante el cual se fija la escala de viáticos para 2012, tanto a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado como al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile u otras reparticiones que presten servicios en o para la misma dirección

N° 22.763 Fecha: 19-IV-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 146, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se fija la escala de viáticos para el año 2012, tanto a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado como al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile u otras reparticiones que presten servicios en o para la misma Dirección, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho acto fue dictado con fecha 9 de noviembre de 2011 y solamente fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de juridicidad, el día 11 de abril de 2012. Al respecto, cumple con manifestar que esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, entre otros, ha precisado que tal demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a las entidades que la integran el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme con el cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por ende, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos sean remitidos oportunamente a esta Contraloría General, sin perjuicio que, además, deba agregarse que retardos como el indicado ya han sido representados a ese Ministerio con anterioridad por el oficio N° 63.199, de 2011. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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