Dictamen CGR

Dictamen N° 22768/2014

2014-04-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No procede pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, por no haber acreditado el reclamo de dicho beneficio bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008

N° 22.768 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Sepúlveda Molina, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de esa entidad edilicia por el no pago de la indemnización a que tendría derecho conforme el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde recibir dicho beneficio, habiendo percibido la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Sobre el particular, cabe señalar, que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción conjunta de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio solo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la recurrente hubiera pedido el resarcimiento del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, con anterioridad a la emisión del referido dictamen N° 8.156, de 2011, de manera tal que no habiendo acreditado la presentación oportuna de la correspondiente solicitud, no procede reconocer a la peticionaria el derecho a percibir aquel beneficio compensatorio en los términos que precisaba el oficio N° 44.766, de 2008. En consecuencia, de conformidad con los argumentos esgrimidos, se desestima el requerimiento de la señora Sepúlveda Molina. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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