Dictamen CGR

Dictamen N° 22773/2010

2010-04-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerada política, ex funcionaria de la Municipalidad de Castro

N° 22.773 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Leonor Andrade Cárcamo, exonerada política del antiguo Servicio de Seguro Social y ex funcionaria de la Municipalidad de Castro, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada. Al respecto, cabe hacer notar, en primer término, que por medio de la resolución N° 375, de 2004, del Ministerio del Interior, se otorgó a la recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 110.096.-, desde el 1 de octubre de 1998, beneficio que se calculó aplicando el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Inspector V, grado 18 de la E.U.S, al grado 12 de ese Ordenamiento Remuneratorio, incrementado con un 20% por concepto de asignación de antigüedad y en la forma indicada en el artículo 15 de la ley N° 18.675. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la señora Andrade Cárcamo es titular de una pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, concedida a través de la resolución N° AM-483, de 2009, del Instituto informante, en su calidad de ex Administrativo, grado 13 de la Escala Municipal de Sueldos, de la Municipalidad de Castro, ascendente a $ 257.518.-, al mes, a contar del 31 de diciembre de 2008, en relación a 17 años de imposiciones enteradas con posterioridad al 10 de marzo de 1990. Ahora bien, de un nuevo examen de los referidos antecedentes, se ha podido concluir que, tal como lo indica la solicitante, efectivamente, el período comprendido entre el 1 de marzo de 1982 y el 10 de marzo de 1990, esto es, 8 años de imposiciones efectivas, registradas en la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, no han sido consideradas en ninguna de las prestaciones de las que es titular. De este modo, las cotizaciones enteradas en la antedicha Caja, en el anotado lapso, debieron ser tenidas en cuenta al momento de determinarse el abono a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, por lo que la jubilación no contributiva que la favorece, debe reliquidarse sobre la base de 26 años de tiempo computable, de los cuales 20 años y 15 días fueron integrados en la entonces Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y el mes de marzo de 1990, que, en este caso, corresponde a 6 años, 1 mes y 22 días. En otro orden de ideas, en la medida que la interesada acompañe los certificados de supervivencia respectivos, procede también considerar el abono de tiempo, por hijo, de la ley N° 16.494, en el cálculo del beneficio no contributivo en comento, al tenor de lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 28.622, de 2008. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder, en el menor tiempo posible, a reliquidar la pensión no contributiva por gracia, de la que es titular la solicitante, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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