Dictamen CGR

Dictamen N° 22776/2010

2010-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, en Carabineros de Chile

N° 22.776 Fecha: 30-IV-2010 Carabineros de Chile ha solicitado que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de responsabilidad civil del Carabinero señor Marcial Renato Gutiérrez Flores, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1213, en el transceptor portátil marca Motorola, modelo GP-300, en el equipo intoxilizer 400, su impresora y bolso de protección, en la chaqueta operativa, una camisa y un par de guantes mosqueteros de tránsito a su cargo y del Sargento 1° de esa institución policial, señor Rubén Enrique Vásquez Burgos, por el deterioro en una chaqueta operativa que tenía bajo su custodia. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de octubre de 2004, mientras los aludidos servidores realizaban a bordo del aludido vehículo policial un procedimiento de escolta de un camión particular que transportaba carga sobredimensionada con destino a la ciudad de Villa Alegre, al pasar por el cruce San Pedro, éste último móvil presentó problemas mecánicos, por lo que se detuvo en la primera pista de circulación, maniobra que también efectuó el móvil fiscal, manteniendo las balizas encendidas, siendo colisionado por el camión particular P.P.U. UF-7993 que circulaba por la misma ruta. La causa basal del accidente, según el informe técnico N° 11, de 2004, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 188 y siguientes del expediente, fue que el chofer del camión P.P.U. UF-7993 conducía no atento a las condiciones del tránsito del momento, sumado al exceso de velocidad no razonable ni prudente, por lo que se percata tardíamente que los vehículos que lo anteceden se encontraban detenidos. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que ascendió a un monto total de $6.943.178, resolviendo esa institución policial dar de baja las especies siniestradas. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos mencionados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Marcial Renato Gutiérrez Flores, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1213 y a las especies a su cargo, y al Sargento 1° de Carabineros, señor Rubén Enrique Vásquez Burgos, por el deterioro en las vestimentas que tenía bajo su custodia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República