Dictamen N° 22779/2010
N° 22.779 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Navarrete Fierro, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine el tiempo útil que registra para efectos de someterse al sistema de acreditación establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en artículo 5° del citado texto legal, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, el artículo 16 del cuerpo normativo en examen, establece que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior -como ocurre en la especie-, deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años. De lo expuesto, se infiere que sólo es útil para los fines que interesan, el tiempo laborado en un Servicio de Salud y en el empleo titular de alguno de los mencionados niveles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, mediante la resolución N° 7.044, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, fue designado en carácter de Titular, en la Etapa de Planta Superior, nivel I, a contar del 1 de enero de 2009. Por consiguiente, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el peticionario, al 1 de enero de 2010, registra un año de antigüedad para efectos de la acreditación contemplada en el artículo 16 de la ley N° 19.664. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República