Dictamen CGR

Dictamen N° 22805/2016

2016-03-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 6, de 2016, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea

N° 22.805 Fecha: 24-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6, de 2016, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida en virtud de lo concluido en el informe final N° 21, de 2014, de este origen, que, entre otros aspectos, observó la no rendición de una boleta de garantía y el trato directo con un determinado proveedor, declara que no es posible radicar responsabilidad disciplinaria en algún empleado de ese centro asistencial, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es menester indicar que los argumentos expuestos en aquel acto administrativo, en cuanto a la boleta de garantía entregada por el proveedor que se adjudicó la licitación ID 3328-31-LE13, referida a la revisión, evaluación y reemplazo o modificación del sistema de elevación de agua potable de ese hospital, no fue extendida hasta que finalizaran las faenas, pues el procedimiento licitatorio lo llevó a cabo el Departamento de Administración Central y no el Departamento de Contratos no Médicos, que es, por regla general, el que se encarga de velar por tales cauciones, no exculpan de responsabilidad a los empleados que pudiesen aparecer involucrados en la omisión descrita, considerando que a fojas 115 y 116 del expediente en análisis, rolan las declaraciones de los señores Carlos Castillo Catalán, jefe del Departamento de Sistemas de la Subdirección de Mantenimiento, y de don Carlos Bonilla Cruz, jefe del Departamento de Adquisiciones, quienes reconocen que esa garantía no se renovó hasta la mencionada época. Por consiguiente, resulta forzoso colegir que la aludida infracción se encuentra acreditada, por lo que no es procedente liberar de culpabilidad a los eventuales responsables. Luego, en lo que atañe al trato directo celebrado con la empresa TECNOIMAGEN LTDA., para adquirir insumos que requería cierto equipo, en atención a que dicho proveedor es el representante de la marca Fuji en el país, es dable consignar que la referida modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, N° 7, letra e), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, se puede utilizar cuando la contratación de que se trate, se realiza con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros, exigencias que no se comprobaron concurrieran en la especie. Finalmente, es menester destacar que en la resolución objeto del presente control previo de juridicidad, no se da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a señalar que no es posible radicar responsabilidad administrativa en algún empleado de ese centro asistencial. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura de la referida indagación, para que se subsanen las anomalías descritas, para lo cual tendrá que dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General Subrogante