Dictamen N° 22809/2016
N° 22.809 Fecha: 24-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido de acuerdo a lo ordenado en el Informe Final N° 83, de 2014, de este origen, sobre "Auditoría a los Gastos de Publicidad", en relación con las observaciones del acápite II, números 2.1 y 3.1, sobre realización de adquisiciones por trato directo sin demostrar la causal invocada, y compromiso de pago devengado sin disponer de la documentación mercantil para ello, respectivamente, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, en el expediente adjunto no constan las diligencias destinadas a precisar quiénes fueron los responsables de las mencionadas irregularidades, toda vez que en la primera situación observada no se justifica esa modalidad de contratación, según lo previsto en los artículos 7°, letra c) y 8° de la ley N° 19.886, omisión en la que también se incurre respecto de otras compras o prestaciones con las empresas que se indican, a modo de ejemplo, en el precitado numeral 2.1, conforme a esa normativa. Asimismo, en cuanto a la objeción del punto 3.1, la investigación en análisis no contiene los elementos que aclaren la responsabilidad de los servidores que intervinieron en el devengo de un compromiso de pago de las obligaciones que en dicho informe se señalan, sin que se dispusiera de la documentación mercantil correspondiente, sin que resulte atendible justificar tal error en la circunstancia de que se habrían adquirido los servicios a través de un convenio marco y una licitación pública previa, por cuanto la presunta infracción es de naturaleza contable y no referida al método para convenir la prestación de que se trata, más aún si los comprobantes de los egresos y registros que rolan a fojas 586 a 1.009, no fueron objeto de análisis en el presente sumario. Ahora bien, es dable advertir que los hechos observados, en los términos a que se refiere el precitado informe final, fueron comprobados en la fiscalización pertinente y reconocidos por el organismo auditado, no obstante, la autoridad dispone el sobreseimiento en estudio, sin exponer los motivos que fundamenten su decisión, o las circunstancias que pudieran eximir de responsabilidad estatutaria a los empleados que participaron en las contravenciones antes descritas. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del sumario en examen, y determine la eventual responsabilidad funcionaria de los servidores que incurrieron en las anotadas irregularidades, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General