Dictamen CGR

Dictamen N° 22811/2013

2013-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo puede contabilizarse, para efectos del pago de trienios, el tiempo en que se realizó curso de especialización que indica, cuando el becario ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley N° 15.076 para ese fin

N° 22.811 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Consuelo Aracena Díaz, médico del gabinete psicotécnico del Departamento de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde contabilizar para el cómputo de trienios, el tiempo servido en su época de formación de especialista. Requerido informe, ese municipio señaló que la recurrente no cumple con el período necesario para contar el trienio que reclama, ya que de acuerdo con el oficio N° 59.634, de 2012, de esta Entidad de Control, mediante el cual se informó respecto de la relación de servicios de la peticionaria, entre el 5 de abril de 1982 y el 4 del mismo mes de 1985, esta fue becada en la especialidad de siquiatría, sin que se haya acreditado la certificación de sus estudios en los términos que exige la ley para tales efectos. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 7° de la ley N° 15.076, que contiene el Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que menciona. A su turno, el artículo 43 de la citada ley, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de becarios del anotado texto legal, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a estos, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido en esa calidad, siempre que se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad a su término, para lo cual debe haberse cumplido con las exigencias que el mismo precepto señala. Por su parte, el artículo 16 del referido decreto N° 507, de 1990, prevé que una vez terminado el período de la beca, el órgano formador otorgará el certificado correspondiente, de acuerdo con las normas internas, lo que acreditará el cumplimiento y aprobación del pertinente programa. De lo expuesto, se infiere que solo es posible considerar -para el cómputo de la antigüedad que interesa- el tiempo acorde a la especialización realizada, en la medida que esta cumpla las características previstas en los preceptos aludidos, es decir, que se trate de una beca destinada al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, otorgada por los servicios de salud o las universidades del estado o reconocidas por este, a la cual se haya accedido mediante concurso, cuya duración no sea inferior a 1 ni superior a 3 años, con una jornada de 44 horas semanales, con dedicación exclusiva y financiada por la respectiva casa de estudios superiores, al finalizar los cuales la referida entidad concederá el certificado de especialista, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.380, de 2007; 31.574 y 22.544, ambos de 2011. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en particular del documento fechado el 12 de marzo de 1996, otorgado por el Coordinador Docente de Postgrado Campus Sur, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile-, solo consta que la recurrente cumplió con el programa de especialización pertinente y con las normas establecidas por dicha escuela, quedando autorizada para rendir el examen final, sin que se haya acreditado la observancia de las demás exigencias señaladas precedentemente. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el período de formación como especialista efectuado por la interesada solo le servirá para los efectos del beneficio por el que consulta, en la medida que acredite ante el municipio, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes indicados. Finalmente, cumple con remitir, para su conocimiento, copia del oficio N° 30/157, de 2013, mediante el cual la citada entidad edilicia informó respecto de la situación de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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