Dictamen N° 22814/2013
N°22.814 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Hernán Alfredo Sanzana Bustos, pensionado en ese sistema, le asiste el derecho a traspasar a esta las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar que la referida norma dispone, en lo que interesa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha entidad en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a su régimen previsional. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en síntesis, que pueden volver al régimen de la aludida Caja de Previsión solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la indicada institución previsional de las Fuerzas Armadas, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la precitada ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al individualizado trabajador se le concedió una pensión de retiro en su calidad de exfuncionario de la Armada, por medio de la resolución N° 298, de 2 de febrero de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, y que prestó servicios, inicialmente, en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, desde el 27 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005. Posteriormente, suscribió una serie de contratos a plazo fijo en dicho organismo, desde el 18 de marzo de 2008 hasta la fecha, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por todos los períodos mencionados. Junto con lo anterior, cabe advertir que la data de adscripción a este último régimen previsional coincide con la primera contratación del trabajador de que se trata en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, por lo que su afiliación en la señalada Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en aquellas, hasta la emisión del dictamen N° 4.348, de 2007, no se ajusta a derecho, por encontrarse el señor Sanzana Bustos amparado por la norma de protección del aludido artículo 10 de la ley N° 18.458. Enseguida, es necesario hacer presente que es distinta la situación del indicado trabajador con posterioridad al cambio jurisprudencial que viene de citarse, dado que, según consta de los documentos adjuntos, entre otros períodos, desde enero de 2007 hasta marzo de 2008, prestó servicios en el sector privado adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que a partir de esa época, perdió eficacia la expresada norma protectora. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, resulta forzoso concluir que procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solo las cotizaciones enteradas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones desde el 27 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005, por lo que esa entidad previsional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación previsional del interesado en los términos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República