Dictamen N° 22814/2017
N° 22.814 Fecha: 21-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum N° 1 relativo a la ejecución del “Estudio de impacto ambiental embalse de regadío Los Ángeles, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, región de Valparaíso”, por cuanto no se acompañan antecedentes que justifiquen las variaciones pactadas. Lo anterior, si se tiene presente que la resolución N° 26, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba el convenio ad-referéndum modificatorio N° 3, relativo a la consultoría “Trabajos complementarios embalse Los Ángeles, región de Valparaíso”, -mencionada en los considerandos- a la cual accede el estudio cuya modificación se viene aprobando, da cuenta de una disminución de la capacidad inicial del embalse que restringe el área de inundación y por tanto la afectación de la localidad que indica, sin que conste una modificación posterior que recoja el aumento de la capacidad de almacenamiento que sirve de fundamento al acto en examen. A su vez, tampoco se acompaña el estudio agroeconómico en el que se concluye la necesidad de aumentar la capacidad de almacenamiento del embalse, según se alude en el pacto. Luego, cabe añadir que el ítem “encuentro participación ciudadana anticipada”, -a precio unitario $ 1.992.308-, cumple una finalidad que es posible identificar con el ítem 5.2.1 del contrato primitivo -a precio unitario $1.639.929- por lo que el monto del primero debió ser igual a éste, conforme lo establece el artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- (aplica criterio contenido en el oficio Nº 9.152, de 2017, de este origen). Por otra parte, no consta la razón por la cual se aumenta el plazo del contrato en 535 días, si se considera que de acuerdo a la carta de la empresa consultora, de 15 de enero de 2016, se solicitan 6 meses, en tanto el Jefe de la Unidad de Medioambiente de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante el oficio N° 738, de 2 de febrero de igual año, señala que se deberá considerar un máximo de 3 meses. Por último, se advierte un error en la fecha que el mencionado oficio indica como data de la carta de la empresa, en la mención de la resolución que aprobó la contratación de la especie y en la fecha del convenio modificatorio de que se trata -estos últimos en la cláusula décima del acuerdo-. Además, en el indicado oficio se alude a un convenio ad-referéndum N° 2 del presente contrato, cuya existencia se desconoce. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación