Dictamen N° 22816/2013
N° 22.816 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Aguiló Cabrera, Gerente General (S) de la Editorial Jurídica de Chile, solicitando un pronunciamiento en el que se determine si este Organismo de Control puede examinar sus cuentas de ingresos y gastos, lo que se realizaría conforme a lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, según se le habría comunicado, porque estima que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N os 18.128 de 1978 y 36.339 de 1988, de este origen, ello no correspondería, por tratarse de una corporación de derecho público que no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado y no recibe fondos fiscales, requiriendo, además, la suspensión de esa actividad, hasta que se resuelva su presentación. Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 98 de la Constitución Política de la República, a este Organismo Fiscalizador le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. En armonía con lo anterior, el artículo 16, inciso segundo, de la referida ley N° 10.336, en lo que interesa, dispone que quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. Seguidamente, conforme a lo informado en el dictamen N° 18.128 de 1978, de este origen, citado por la recurrente, si bien la Editorial Jurídica de Chile es una corporación de derecho público que no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, sí se encuentra afecta al control previsto en el referido artículo 16, inciso segundo, de la citada ley N° 10.336, debido a que su Consejo Directivo se encuentra integrado por representantes de entidades públicas. Precisado lo anterior, cabe recordar que esta Contraloría General ha fiscalizado anteriormente a esa Editorial Jurídica de Chile, según se desprende del contenido de los Informes Finales N os 232 de 2007, 135 de 2009, y 8 de 2012, entre otros, emanados de la División de Auditoría Administrativa, en los cuales consta el resultado de las auditorías de transacciones de ingresos y egresos y al control interno, efectuadas con la finalidad de cautelar la regularidad de sus operaciones, conforme a las atribuciones que le confiere el referido artículo 16, inciso segundo, de esa ley N° 10.336, y además, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las que son también utilizadas por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo comprobaciones selectivas de los registros contables y la aplicación de otros procedimientos. Ahora bien, no obstante que en el oficio N° 1.157, de 8 de enero de 2013, de la División de Auditoría Administrativa, en el primer párrafo se comunica la visita a esa Editorial Jurídica de Chile a fin de “realizar un examen de cuentas a los Ingresos y Gastos correspondientes al período 2012”, en el párrafo tercero se señala claramente que las funcionarias designadas fueron investidas con las facultades de la referida ley N° 10.336 para llevar a cabo una auditoría, lo que debe entenderse en el sentido que se fiscalizará a dicha institución en los términos del inciso segundo, del aludido artículo 16 del mismo texto legal, sin que se haya exigido una rendición en la forma establecida en sus artículos 85 a 94, ya que no se solicitó ni ello se desprende del listado de antecedentes requeridos en los anexos acompañados a dicho documento. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora puede efectuar auditorías en la Editorial Jurídica de Chile, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de sus fines y la regularidad de sus operaciones, conforme a las facultades que le confiere el citado inciso segundo, del artículo 16, de la mencionada ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República