Dictamen CGR

Dictamen N° 22828/2015

2015-03-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 193, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° 22.828 Fecha: 24-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum N° 1 relativo a la ejecución de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato CO-CSC-02, Proyecto Construcción Colector Sistema Cuellar Urbanizado Contrato Construcción Colector de Aguas Lluvias Yerbas Buenas y Presidente Ibáñez, Comuna de Linares, Región del Maule”, por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización, mediante oficio N° 100.614, de 2014, no han sido subsanadas en su totalidad. En efecto, respecto a la primera observación, cabe manifestar que la minuta del jefe del Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de esa dirección, acompañada en esta ocasión, solo se refiere a los motivos que justificaron una variación previa a la sancionada por el pacto en examen, respecto de la encargada de participación ciudadana , sin pronunciarse sobre los demás profesionales cuya intervención fue igualmente ajustada con anterioridad al presente acuerdo. Luego, en cuanto al reparo contenido en el tercer párrafo del oficio N° 100.614, cabe agregar que se advierte una inconsistencia en lo que concierne a la participación efectiva del asesor jurídico y del experto ambiental, entre lo consignado al efecto en el documento adjunto en esta oportunidad “detalle de participación del personal durante la consultoría AU-CSC-02” y lo establecido en el convenio que se viene sancionado. Finalmente, en relación a la observación señalada en el cuarto párrafo del oficio citado precedentemente, cotejando la documentación remitida en esta ocasión con el Anexo N° 3 “nuevo programa de trabajo” -tenido a la vista en la anterior revisión de este acto administrativo-, se verifica una diferencia en las horas trabajadas por los ingenieros especialistas y del dibujante técnico o proyectista, no siendo posible acreditar la participación real de dichos profesionales. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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