Dictamen N° 22829/2015
N° 22.829 Fecha: 24-III-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 211, individualizada en el rubro, que resuelve administrativamente con cargo el contrato de obra “Mejoramiento Plaza de Armas, comuna de Melipilla” -adjudicado por la resolución N° 159, de 2014, del antedicho servicio, a la empresa que indica-, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que en la especie corresponde aplicar el artículo 39 del decreto N° 236, de 2002, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, en cuanto dispone, en lo que interesa, que si el contratista favorecido no presentare en tiempo la garantía de fiel cumplimiento, como ha ocurrido en esta ocasión, se dejará sin efecto la resolución que adjudicó las obras, y se procederá a adjudicar a otro de los oferentes en conformidad al reglamento. Atendido lo anterior, se representa también la resolución N° 226 de la suma, que aprueba un contrato por trato directo de la obra que se examina, fundándolo, según su considerando e), en el término anticipado que se objeta. De este modo, cabe precisar que una vez dictada la resolución exenta que deje sin efecto la resolución N° 159 mencionada, se deberá emitir el acto administrativo afecto a toma de razón que, en el marco del proceso licitatorio en examen, adjudique a otro de los oferentes. Por otra parte, cabe agregar en relación a la señalada resolución N° 211, que las sanciones a los contratistas deben aplicarse en conformidad a la regulación que se contiene en el decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa cartera de Estado-, por lo que no resulta procedente el resuelvo dos del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación