Dictamen N° 228302/2022
N° E228302 Fecha: 24-VI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras de emergencia reconstrucción pasarelas Huamaqui, El Aromo y Corrientes Blancas, camino rol S-188 y rol R-704-S, comunas de Chol Chol y Lumaco, provincias de Cautín y Malleco, Región de La Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1. El acta de recepción provisional de la obra que data de 4 de septiembre de 2012, alude a un correo electrónico de 19 de diciembre de 2012, que no fue acompañado. Asimismo, dicha acta no fue suscrita por el representante del jefe del Departamento de Contratos de Vialidad Región de La Araucanía, cuya individualización aparece al pie de página de las misma. 2. Deben aclararse los motivos por los cuales no se devolvieron al contratista las boletas de canje de retenciones una vez recibidos provisionalmente los trabajos, acorde con lo prescrito en el artículo 169 del Reglamento ya citado. 3. Resulta necesaria una explicación detallada, con los respaldos correspondientes, acerca del procedimiento empleado para calcular los reajustes aplicados en cada uno de los estados de pago, ya que en los Anexos N° 2 -Cálculo de reajuste- de los estados de pago del contrato se advierten errores en la determinación del factor “V”, que inciden en el monto a pagar por tal concepto en cada uno de ellos. Además, debe explicitarse en detalle la forma en que se llevó a cabo el recálculo de reajustes consignado en la tabla contenida en el oficio N° 2.123, de 31 de mayo de 2019, suscrito por el Director de Vialidad, Región de La Araucanía y fundamentarse el motivo por el cual se aplican índices de las anualidades allí anotadas no obstante la época de emisión del singularizado oficio. 4. El monto a que asciende la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros es inferior al 5% del valor final del contrato, considerando sus modificaciones. 5. Se deberá informar acerca del estado actual del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.640, de 2 de julio de 2013, de la Dirección de Vialidad, región de La Araucanía. 6. Al final de la transcripción del acta de liquidación se consigna erróneamente el funcionario que la suscribe. Por último, no se acompaña la aprobación de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad al proyecto definitivo de estructura de cada pasarela, ni los antecedentes que justifican el monto pagado por concepto de mayores obras ejecutadas -$124.670.707-, aprobado por la resolución exenta N° 5.329, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División