Dictamen N° 228451/2022
N° E228451 Fecha: 28-VI-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta Q-806, cruce Ruta 5 Mulchén-Negrete, sector Mulchén - Negrete, tramo Dm 130 al Dm 30.120, comunas de Mulchén y Negrete, provincia del Biobío, región del Biobío”, que había sido representado por oficio N° E181895, de 2022, por cuanto lo manifestado en la minuta de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío, adjunta al oficio N° 106, de 14 de abril de 2022, de esa repartición, y demás antecedentes, no permiten subsanar totalmente las observaciones formuladas en el citado oficio. Así, en cuanto a la falta del ensayo de velocidad de propagación de las ondas de corte, la aludida Dirección de Vialidad se limita a explicar que a su juicio es improcedente exigirlo para el nuevo puente Rapelco -que forma parte de la obra de que se trata-, porque, por una parte, no sería de aquellos puentes para los cuales se requiere la determinación del período fundamental y, por la otra, la respectiva clasificación del suelo ya se hizo en el estudio pertinente. Sin embargo, debe tenerse presente que la modificación del Manual de Carreteras del año 2017 -que incorpora el Anexo 3.1000-A Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile-, ha contemplado el ensayo de medición de velocidad de ondas de corte no sólo para la determinación del periodo fundamental -punto 3.3 de dicho Anexo-, sino que lo ha establecido como un ensayo propio de los estudios de suelo, incorporándolo en el punto 3.2 del acápite 3, titulado “Estudios de suelo-Estudios geotécnicos”, y estableciendo expresamente que estos ensayos “se deben” considerar complementarios a las prospecciones realizadas a través de un sondaje, agregando que los perfiles de velocidades de onda de corte “se deben” correlacionar con los estratos de suelos obtenidos de los sondajes. Siendo así, se requiere una explicación de esa dirección acerca de las razones técnicas y normativas que justificarían no practicar el aludido ensayo respecto de aquellos proyectos en que el tipo de suelo fue definido en base a parámetros de la tabla 3.1004.308.B del Manual de Carreteras, diversos a la velocidad de ondas de corte -como ocurre en la especie-, considerando que los proyectos deben estar debidamente afinados y, en su caso, actualizados de acuerdo a la normativa vigente a la época de la licitación de la obra correspondiente. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S)