Dictamen CGR

Dictamen N° 22853/2009

2009-05-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cuando empleador pone a disposición del profesional docente el total de la indemnización por retiro voluntario de la ley 20158, recién se configura el término de la relación laboral, por lo que mientras ello no ocurra, todas las obligaciones recíprocas de ambas partes siguen vigentes. Este pago será de cargo de los sostenedores hasta el monto que hubieran debido pagar por la indemnización del art/73 de la ley 19070. Para ello, las municipalidades podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad y, para el pago de la diferencia el Fisco otorgará a los sostenedores un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia, cuyo monto se fijará por resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda

N° 22.853 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Sandoval Mancilla, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que dicho municipio no le ha pagado la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales-, no obstante cumplir con todas las exigencias requeridas por el ordenamiento jurídico. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta mediante el oficio N° 1300/26/21 de 2009, ha manifestado que con fecha 10 de julio de 2008 solicitó anticipos de subvención al Ministerio de Educación para pagar la citada bonificación, reiterándose la referida petición el 15 de diciembre del mismo año. Agrega la entidad edilicia que, en todo caso, el recurrente continúa percibiendo remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° transitorio del cuerpo legal referido, establece -en lo que interesa-, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente. Por su parte, el inciso 4° de la norma citada, dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece. Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.592 de 2008, ha expresado refiriéndose al inciso 4° del artículo 2° transitorio en comento, que cuando el empleador pone a disposición del docente la totalidad de la bonificación, es ese acto el que produce la desvinculación del trabajador respecto de su empleador, momento a partir del cual cesan todas las obligaciones recíprocas a que ambas partes se encontraban sujetas. El artículo 4° transitorio del cuerpo legal aludido preceptúa, en lo pertinente, que el pago del beneficio en examen será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les hubiere correspondido pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Para este pago, las municipalidades podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales y, para efectos del pago de la diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor y los montos de la bonificación por retiro, el Fisco les otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia. Por resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el aporte fiscal extraordinario y el monto del anticipo solicitado para el pago de dicha bonificación. De este modo, considerando que el municipio informa que no cuenta con recursos, debe proceder a reiterar la solicitud ante el Ministerio de Educación, para los fines que se le entreguen anticipos de la subvención de escolaridad y el aporte extraordinario del Fisco, acorde con el procedimiento establecido en el citado artículo 4° transitorio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que mientras la Municipalidad de Lo Espejo no pague al recurrente la bonificación por retiro, contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, la respectiva relación laboral se mantendrá vigente con todas las obligaciones y derechos inherentes a dicho vínculo jurídico.

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