Dictamen CGR

Dictamen N° 22855/2014

2014-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diplomas de Diseñador Industrial, de la Universidad de Chile y de Administrador Gastronómico Internacional del Instituto Profesional INACAP, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 22.855 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Diseñador Industrial, conferido por la Universidad de Chile en el año 2007 y el de Administrador Gastronómico Internacional, otorgado por el Instituto Profesional INACAP en el año 2011, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo, manifestó, en síntesis, que los citados títulos revisten la calidad de profesionales. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación y el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma secretaría de Estado, vigentes a la época de la obtención de estos, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indican. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que los títulos en estudio habilitan para percibir los beneficios en consulta. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante