Dictamen CGR

Dictamen N° 22855/2018

2018-09-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar pensión de retiro a exfuncionario de Carabineros de Chile que no acredita 20 años de servicios efectivos

N° 22.855 Fecha: 13-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Tapia Marín, abogado, en representación de don Miguel Ángel Rosas Rivas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se reconozca que a su mandante le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro. Requeridos sus informes, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiestan, en síntesis, que el interesado no alcanzó a completar los veinte años de servicios efectivos para impetrar la prestación que invoca. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, previene que el personal de esa institución policial tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla ese texto legal, disposición que se reproduce en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, exigencia que no cumple el señor Rosas Rivas. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado, al momento de su cese por haber sido incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, solo reunía 18 años y 8 meses del tiempo al que se refieren las citadas disposiciones, lapso que, sumado al año conscripción militar, resulta insuficiente para configurar una jubilación. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la hipótesis a que alude el peticionario, contemplada en el artículo 58, inciso segundo, de la citada ley N° 18.961, que permitiría considerar como un año cumplido la fracción superior a 6 meses, es necesario hacer presente que, a través del dictamen N° 10.010, de 1991, de este origen, se manifestó que tal precepto dice relación con la modalidad de cómputo de los años servidos -esto es, la forma en que dichas anualidades deben ser consideradas, para efectos de calcular el monto al cual ascenderá la pensión de retiro-, por lo que únicamente tiene aplicación una vez que se haya completado el tiempo mínimo necesario para optar a la respectiva pensión, vale decir, 20 años, lo que, como ya se indicó, no ocurrió en la especie. En consecuencia, se desestima la pretensión del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal