Dictamen CGR

Dictamen N° 22876/2015

2015-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 1.951, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Precalificación debe ser realizada por una jefatura no inhabilitada
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Dictamen N° 95444/2015
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N° 22.876 Fecha: 24-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.951, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Luis Orlando Durán González, quien, por su parte, asistido por don Patricio Ladislao Ruiz Gemes, abogado, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación del período 2013-2014, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, y posteriormente agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a la eventual ausencia de imparcialidad de su precalificador, es dable señalar, por un lado, que tal exigencia, respecto de la autoridad que interviene en la evaluación de un funcionario, es un elemento esencial para garantizar su transparencia y objetividad, y por otro, que si bien el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, contempla en su artículo 7°, una causal de inhabilidad por parentesco, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, obliga a los empleados a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad. Ahora, en la documentación tenida a la vista, aparece que el jefe directo del señor Durán González, en el período 2012-2013, se inhabilitó para evaluarlo, por encontrarse pendiente un sumario administrativo que se instruye en contra del primero, a raíz de una denuncia presentada por el interesado, no advirtiéndose la existencia de alguna razón por la que esa jefatura perdiera la inhabilidad que le afectaba, considerando especialmente que dicho proceso disciplinario aún está en desarrollo, de modo que aquella debió abstenerse de participar en la actual calificación del recurrente, en resguardo de la necesaria objetividad que tiene que imperar en el procedimiento evaluatorio, conforme ha sido resuelto en los dictámenes N os 13.651, de 2006 y 17.701, de 2008, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, corresponde que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalide la calificación del ocurrente, retrotrayéndola a la etapa de elaboración del respectivo pre-informe de evaluación por parte de una jefatura no inhabilitada. En consideración a lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por el interesado. Finalmente, en lo concerniente a la no entrega de los documentos requeridos a la Policía de Investigaciones de Chile, cumple con señalar, de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. En atención a lo expuesto, se representa el decreto N° 1.951, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a los señores Luis Orlando Durán González y Patricio Ladislao Ruiz Gemes, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración del Estado de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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