Dictamen N° 22884/2009
N° 22.884 Fecha: 04-V-2009 La Contraloría Regional de Atacama, mediante oficio N° 2.210, de 2008, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Manuel Cortés Rivadera, quien solicita se intervenga ante la Superintendencia de Seguridad Social dado que dicha entidad hasta la fecha no ha respondido la consulta por él formulada, respecto tanto a que la pensión parcial por invalidez que le fuera otorgada mediante la resolución N° 3.550, de 2007, sea retrotraída al año 2005, época en que fue evaluado por las secuelas de un accidente laboral por el cual se le indemnizó, como por el no pago de licencias médicas. Solicitado su informe, la Superintendencia de Seguridad Social señala que por medio del oficio N° 68.711, de 12 de noviembre de 2008, dicha entidad concluyó, basándose en el análisis realizado por su Departamento Médico, que no procedía modificar la fecha de otorgamiento de la pensión de invalidez parcial concedida al interesado, cuestión que producto de la nueva presentación realizada por el recurrente fue sometida otra vez a examen, llegándose a la misma conclusión. En cuanto al no pago de licencias médicas, expresa que no ha sido presentada ninguna reclamación sobre el particular. En relación a lo anterior, es dable hacer presente, que la consulta planteada por el ocurrente fue respondida por la institución competente en estas materias, esto es, la Superintendencia de Seguridad Social, razón por la cual esta Entidad de Control cumple con remitir copia de lo informado por el aludido organismo. En razón de lo expuesto, es todo cuanto se puede informar en relación a lo requerido por el señor Cortés Rivadera.