Dictamen N° 22897/2015
N° 22.897 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sandor Arancibia Valenzuela, exonerado político, solicitando nuevamente que el Instituto de Previsión Social le permita enterar las cotizaciones por el período servido como regidor, entre los años 1968 y 1971, con el objeto de reliquidar su pensión no contributiva. Requerido de informe, el aludido instituto señala que la petición del interesado es improcedente, por cuanto la normativa aplicable en la especie se encuentra derogada, añadiendo que solo alcanzó a verificar a través del mecanismo expuesto el lapso transcurrido desde mayo hasta diciembre del año 1967. Como cuestión previa, es dable tener presente que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 80.756, de 2014, determinó que la pretensión del ocurrente es extemporánea, debido a que no suscribió en la oportunidad que correspondía, el pagaré a que se refería el artículo 2° de la ley N° 11.745. Sobre el particular, cabe manifestar que el anotado artículo 2° de la ley N° 11.745, disponía que para los efectos de integrar imposiciones retroactivas -como pretende el señor Arancibia Valenzuela-, las cajas podían otorgar préstamos en los términos allí indicados, agregando que los derechos provenientes de ese reconocimiento se adquirían desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud en tal sentido, no obstante mantenerse suspendido su ejercicio mientras no se firmara el antedicho título crediticio. En este sentido, debe entenderse que dicha suspensión finalizó en el año 1989 con la derogación del citado cuerpo legal, establecida por el artículo 78 de la ley N° 18.899, por lo que, no habiendo realizado el recurrente el trámite consignado, no consolidó su situación previsional mientras se encontraba vigente la preceptiva que establecía la prerrogativa en comento. Siendo ello así, y en atención a que la situación planteada por el señor Arancibia Valenzuela ya fue estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que en esta ocasión se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el referido dictamen N° 80.756, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General