Dictamen N° 22897/2016
N° 22.897 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -en adelante UMCE-, solicitando un pronunciamiento en torno a la aplicación del artículo 14 de su resolución N° 153, de 2000, que contiene su Reglamento General de Facultades, dado que el representante de la Facultad de Filosofía y Educación ante el Consejo Académico de esa casa de estudios no fue designado de la manera como ordena esa norma. Sobre el particular, el inciso primero del mencionado precepto señala que "El representante de Facultad ante el Consejo Académico de la Universidad, será designado por el respectivo Consejo de Facultad de entre los Profesores Titulares o Asociados". Su inciso segundo prescribe que "Para este efecto, los académicos de los Departamentos y de los Institutos elegirán, por mayoría absoluta de votos, a un académico de la respectiva Unidad. En caso de empate en el seno del Departamento o Instituto, se votará por las dos primeras mayorías. De subsistir el empate, resolverá el Director correspondiente". Finalmente, su inciso tercero dispone que "El Consejo de la Facultad, a su vez, designará al representante de la Facultad ante el Consejo Académico, por mayoría absoluta de votos de entre los académicos elegidos. En caso empate en el seno del Consejo de la Facultad, se votará por las dos primeras mayorías. De subsistir el empate, resolverá el Decano correspondiente". De la normativa recién transcrita aparece que el mecanismo de elección del representante por el que se consulta está reglado y en él pueden participar como candidatos aquellos académicos que tengan la calidad de titulares o de asociados. Para ello, se prevé una doble votación. La primera de ellas con el fin de obtener un representante de cada unidad que componga la Facultad, cuyos electores serán los académicos de esa sección que tengan derecho a voto. Así, de entre los académicos elegidos en cada unidad, el respectivo Consejo de la Facultad, a través de una segunda votación, por mayoría absoluta de los miembros de ese cuerpo colegiado, elegirá al representante ante el Consejo Académico, el cual, como se observa, será solo uno por cada Facultad. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo expresado por el recurrente y por el Contralor Interno de la UMCE, en la Facultad de Filosofía y Educación se designó a un representante -a contar del 10 de abril de 2015 y por el término de tres años- luego de una votación interna del Consejo de Facultad, sin que se haya llevado a cabo un proceso eleccionario por unidad, como lo ordena el inciso segundo del consignado artículo 14, razón por la cual no se ajustó a derecho tal nominación, debiendo regularizarse el proceso de la forma que previene esa norma. Finalmente, en torno a la inquietud sobre procedimientos eleccionarios anteriores -en los cuales tampoco se habría cumplido con la votación del inciso segundo del artículo 14-, cumple con manifestar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto", por lo que las designaciones anteriores se encuentran consolidadas, sin que resulte procedente, además, invalidar las actuaciones del órgano colegiado en el que participaron esos delegados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República