Dictamen N° 22899/2009
N° 22.899 Fecha: 4-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Aminta del Carmen Fuentes Astorga, cirujano dentista, pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar que el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para obtener una segunda pensión en el referido régimen previsional. Requerido su informe, el indicado Organismo Previsional manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho a acceder a un nuevo beneficio jubilatorio, pues sólo reúne 9 años, 4 meses y 29 días de imposiciones para estos efectos, no cumpliendo con el tiempo de afiliación mínima de 10 años requerida por la normativa sobre la materia. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-2.340, de 2006, del citado ex Instituto de Previsión, se le concedió a la peticionaria una pensión por vejez, por un monto inicial de $793.551.-, mensuales, a contar de la total tramitación de la referida resolución, hecho ocurrido el 22 de agosto de 2006, considerando para ello 30 años de afiliación computable en el régimen de la ex Caja aludida, toda vez que solicitó, oportunamente, que se excluyeran las imposiciones que excedían el tiempo estrictamente indispensable, tal como lo indicara el referido oficio N° 50.631, de 2003. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que la reclamante solicitó reservar el período impositivo que media entre el 1 de octubre de 1980 y el 31 de diciembre de 1989, y que, además, registra imposiciones por la prestación de servicios efectuada para el Servicio de Salud Metropolitano Central, del 2 de abril al 31 de mayo de 2007, totalizando 9 años, 4 meses y 29 días de cotizaciones, tiempo insuficiente para acceder al beneficio que requiere. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar, en esta oportunidad, que a la interesada no le asiste el derecho a una nueva jubilación en los términos solicitados, por lo que se desestima la petición.