Dictamen CGR

Dictamen N° 22905/2016

2016-03-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Diferencia en favor del interesado, derivada de un error de cálculo en el monto pagado por el bono que se indica, deberá enterársele por el servicio a la brevedad

N° 22.905 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mansilla Mansilla, exfuncionario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para reclamar que habría recibido un monto menor al que le correspondería por concepto de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882, ya que a su juicio, el cálculo respectivo no se encontraría ajustado a derecho, por las razones que indica. Requerido de informe, el referido organismo remitió los antecedentes utilizados para determinar la suma pagada al recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, previene, en lo que interesa, que la bonificación por retiro será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses, y que la base para su determinación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Enseguida, el inciso final del artículo 9° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para la aplicación del mencionado beneficio-, previene que la remuneración que sirva de base de cálculo de la bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día 1° del mes en que se haga efectivo el retiro. Pues bien, considerando lo expuesto y que según los antecedentes tenidos a la vista el alejamiento del recurrente ocurrió el 31 de marzo de 2015, esta Entidad Fiscalizadora procedió a efectuar los cálculos correspondientes, determinándose que al interesado le corresponde percibir la cantidad de $24.300.650, de modo que la operación realizada por ese organismo no se ajustó a derecho, existiendo una diferencia a favor del peticionario que asciende a la suma de $1.149.038, que esa institución deberá enterarle a la brevedad. Transcríbase al reclamante. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General