Dictamen N° 22949/2009
N° 22.949 Fecha: 04-V-2009 El Instituto de Desarrollo Agropecuario consulta si los Directores Regionales del citado servicio, tienen la facultad de suscribir contratos a honorarios con personas naturales, toda vez que este Organismo Fiscalizador devolvió las resoluciones N°s 16 y 41, ambas de 2007, de la Dirección Regional Metropolitana, por medio de las cuales se disponían contrataciones de esa naturaleza. En efecto, dichas resoluciones fueron devueltas sin tramitar por esta Contraloría General, mediante los oficios N° 56.472 y 56.471, ambos de 2007, respectivamente, en atención a que la persona que suscribía dichos instrumentos en la calidad de Director Regional de la Región Metropolitana de ese Instituto, carecía de facultades para ello. No obstante, cabe anotar que el artículo 6°, letra k), de la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario -modificada por la ley N° 19.253-, contempla dentro de las facultades de los Directores Regionales de ese organismo, la de "realizar actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional". De las consideraciones anotadas se debe concluir que el referido precepto autoriza a los Directores Regionales para contratar personas naturales a honorarios y emitir los actos administrativos aprobatorios de los mismos, atribución que, por cierto, debe ser ejercida dentro de su ámbito territorial y cuya limitación esta dada por los fondos presupuestarios asignados a cada región, y el cumplimiento de los fines propios de la institución. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios N°s 56.472 y 56.471, ambos de 2007, de esta Contraloría General.