Dictamen N° 22962/2010
N° 22.962 Fecha: 30-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2370, de cargo de la 16 a Comisaría de Carabineros La Reina, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Ricardo Villarroel Gallegos, de dotación de la citada unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 20 de abril de 2009, mientras el aludido servidor, en compañía de otros funcionarios, conducía el aludido móvil RP-2370 por la Av. Príncipe de Gales, en dirección al poniente, escuchó un comunicado radial que solicitaba cooperación para lograr la detención de un automóvil particular que al intentar ser fiscalizado se dio a la fuga, comenzando un patrullaje por dicha avenida y al llegar a la altura del N° 6.200, fue colisionado por el referido vehículo. La causa basal del accidente, de acuerdo con el oficio N° 78, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 72 del expediente, fue que el automóvil particular, debido a que elude un control policial, realiza una maniobra de sobrepaso al vehículo policial, colisionándolo, producto de lo cual, este último pierde el control chocando con la solera. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que según el Presupuesto de Daños N° 97, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, de fojas 140 de autos, ascendió a la suma de $5.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 243, de ese mismo año, dar de baja el citado móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Ricardo Villarroel Gallegos, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2370. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República