Dictamen N° 22965/2019
N° 22.965 Fecha: 03-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se Establece el Estatuto General sobre Organización, Gobierno, Funciones y Atribuciones de las Universidades del Estado, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, letra b) y 28, letra b), del acto en examen, que establecen la posibilidad de remover a los integrantes del Consejo Superior que se indican y al Contralor Universitario, fundado en su inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, que el acuerdo adoptado en tal sentido por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior, solo puede tener por objeto dejar constancia de la concurrencia de la respectiva inhabilidad o incompatibilidad. Asimismo, cabe señalar, con respecto a lo previsto en el artículo 19 del documento en análisis, que dispone que el Rector será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por quien este designe entre aquellas autoridades superiores unipersonales definidas en los estatutos de la institución, ello es sin perjuicio de la potestad de esa máxima autoridad de establecer un orden de subrogación de su cargo, el que opera por el solo ministerio de la ley en caso que se produzca la ausencia o impedimento. Finalmente, es menester puntualizar que el artículo tercero transitorio del instrumento en estudio, señala que “Se considerará como primer período del cargo, para la aplicación del artículo 17 del presente estatuto, aquel que haya asumido el Rector bajo la vigencia de la ley N° 21.094. A su vez, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley son aplicables las disposiciones de dicho artículo”, no obstante, ese precepto reproduce lo expresado en similares términos en el artículo tercero transitorio de del citado texto legal, el cual hace alusión a su artículo 21, por lo que cabe concluir que es esta regulación la que ha entrado en vigor el 5 de junio de 2018 por expreso mandato del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2019, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República