Dictamen N° 22979/2010
N° 22.979 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Piera Ugarte, para impugnar la comisión de estudios con goce de remuneraciones otorgada, según afirma, sin su conocimiento, por la Universidad de Chile para realizar un doctorado en el extranjero, en circunstancias que ese perfeccionamiento lo efectuó a través de una beca que obtuvo personalmente, sin que resultara procedente que se dispusiera a su respecto tal medida, que implicó el pago de emolumentos que, en definitiva, no habrían sido utilizados. Señala el recurrente, que ese beneficio se encuentra regulado en el decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile, que contiene el Reglamento sobre Comisiones del Personal de esa Institución Educacional, cuyo artículo 12 lo obliga, en el evento de concedérsele una comisión de estudios con goce de remuneraciones, a continuar trabajando en la citada Casa de Estudios Superiores por un período igual al doble del tiempo de estadía en el extranjero, que en su situación particular, es de nueve años en total, y en caso de desvincularse de la institución, a reintegrar el doble de los estipendios efectivamente percibidos durante dicho período. Requerido su informe, la aludida Entidad de Educación ha manifestado que el peticionario fue beneficiado con la comisión de estudios de que se trata, con goce de remuneraciones, con el objetivo de realizar estudios conducentes a la obtención de un doctorado en Ingeniería Eléctrica en Purdue University, West-Lafayette, Indiana, Estados Unidos, debiendo reincorporarse a sus actividades académicas al término de esa actividad. Agrega que el interesado requirió voluntariamente que le fueran pagados sus emolumentos durante el período en que permanecería fuera del territorio nacional y que, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tal comisión, en especial los daños económicos que podría experimentar el establecimiento educacional con un eventual alejamiento voluntario del servidor, el señor Piera Ugarte contrató directamente una caución en beneficio de la repartición, rindiendo un total de cinco fianzas, las cuales fueron aceptadas por este Organismo Contralor. Sobre el particular, resulta menester anotar que tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 59.554, de 2005 y 46.846, de 2006, las comisiones de estudios constituyen una especie de comisión de servicio, en atención a que son obligaciones que se imponen al funcionario con respecto a labores de perfeccionamiento o capacitación relacionadas con la naturaleza y fines del organismo en que se desempeña y las tareas que debe desarrollar, correspondiendo al ejercicio del cargo. Luego, es dable anotar que de conformidad al artículo 12 del decreto universitario N° 4.263, de 1985, de esa Universidad, modificado por el decreto universitario N° 2.948, de 2000, del mismo origen, el académico beneficiario de una comisión de estudios con goce de remuneraciones, tendrá la obligación de continuar desempeñando su cargo en la Universidad de Chile, una vez terminada su comisión, y no podrá renunciar a su empleo o hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiese estado comisionado. Añade el inciso segundo del citado artículo 12, en lo que interesa, que en los casos en que por cualquier causa imputable al académico, se terminaren sus servicios con la Universidad, antes del plazo previamente establecido, deberá reintegrar a esa Entidad, una suma equivalente al doble del total de las remuneraciones efectivamente percibidas durante el período que duró la comisión. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que según los antecedentes adjuntos, a través del decreto exento N o 12.268, de 2001, de la Universidad de Chile, se concedió una comisión de estudios, con goce de remuneraciones, al señor Piera Ugarte para iniciar estudios de postgrado conducentes al Doctorado de Ingeniería Eléctrica en el establecimiento extranjero que en dicho acto se indica, otorgándose comisiones de la misma naturaleza al citado servidor, para que continuara en esas actividades, hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha de término de los mencionados estudios. Ahora bien, del análisis de la documentación tenida a la vista, en especial, de las pólizas de seguro otorgadas por el período comprendido entre el 14 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, aceptadas por este Ente Contralor, y a las que hace referencia la entidad recurrida en su informe, es posible concluir que el peticionario, contrariamente a lo sostenido en su presentación, tuvo cabal conocimiento de la actuación de la superioridad, incluso antes del inicio de sus actividades en el extranjero, sobre todo si se considera que tales cauciones tenían por objeto garantizar su permanencia en la institución, por lo que resulta improcedente que éste alegue desconocimiento y su disconformidad con tal medida, adoptada por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple manifestar que la comisión de estudios con goce de remuneraciones, y que fuera otorgada por la Universidad de Chile al señor Piera Ugarte, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se rechaza el señalado reclamo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante