Dictamen N° 22981/2010
N° 22.981 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Sede Central doña Sylvia Correa Soto, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Osorno, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.198, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que denegó su petición en orden a ser traspasada a la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por cuanto el título de contador que posee, otorgado por el Ministerio de Educación, es un título de técnico de nivel medio y no de nivel superior, y, por ende, no la habilita para ser clasificada en la referida categoría funcionaria. En efecto, es necesario reiterar que el diploma por el cual se consulta -como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N° s 16.305, de 2005, 43.398, de 2007 y 62.433, de 2008-, es un título técnico de nivel medio, esto es, aquél que otorga el Ministerio de Educación a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, al tenor de lo previsto en el artículo 40 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación. En cambio, el artículo 6° de la citada ley N° 19.378 establece la exigencia de título técnico de nivel superior para ocupar un cargo correspondiente a la categoría c) definida en el artículo 5° de la misma ley, vale decir, el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación -cuya vigencia no ha sido alterada, en lo que interesa, por la indicada ley N° 20.370-. Por consiguiente, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Contraloría General y dado que la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el aludido oficio N° 3.198, de 2009, forzoso es confirmar ese pronunciamiento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante