Dictamen N° 22991/2010
N° 22.991 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armengol Cárdenas González, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no hay constancia de que al recurrente se le haya otorgado un beneficio no contributivo, en conformidad a la ley N° 19.234 y sus posteriores modificaciones y complementaciones, razón por la cual, no cumple con uno de los presupuestos necesarios para requerir el otorgamiento del referido bono, según se indicó. En consecuencia, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a solicitar el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, por cuanto no reúne las exigencias legales que lo hacen procedente a su respecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante