Dictamen CGR

Dictamen N° 22996/2010

2010-04-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre integración del Consejo Económico y Social comunal

N° 22.996 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mariano Díaz Martin, reclamando en contra de la Municipalidad de Lautaro por cuanto le ha impedido integrar el consejo económico y social comunal de la misma, en su calidad de propietario y representante legal de la Farmacia Santé, aduciendo como motivo, según expone, que dicho cuerpo asesor sólo puede estar conformado por personas jurídicas. Requerido informe, la Contraloría Regional de La Araucanía ha señalado, mediante su oficio N° 4.737, de 2009, que, con ocasión de una presentación anterior del recurrente ante esa Sede sobre la misma materia planteada en la especie, ésta ha concluido, a través de su oficio N° 3.939, del mismo año, que el señor Díaz Martin no podía participar en la integración del mencionado consejo, al no representar a una organización comunitaria. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé, en su inciso primero, que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la “comunidad local organizada”, órgano asesor de la municipalidad que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En tanto, el inciso segundo de la misma disposición establece que la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo. Como es posible advertir, los consejos económicos y sociales comunales deben integrarse por personas que representen a organizaciones locales -como lo son las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y aquellas vinculadas con actividades productivas de bienes y servicios-, de acuerdo con los parámetros que establezca el respectivo municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.685, de 1994). Además, en relación con la organización que se represente para los efectos anotados, es menester precisar que si bien ésta no requiere tener personalidad jurídica, por no exigirlo la ley, sí debe reunir las condiciones implícitas en dicho concepto a la luz de su definición, en la acepción pertinente, por parte de la Real Academia de la Lengua Española, es decir, debe tratarse de un conjunto de personas con los medios adecuados que funcionan para alcanzar un fin determinado. En cumplimiento de lo anterior, la Municipalidad de Lautaro, mediante su decreto N° 652, de 1999 -modificado, en lo que interesa, por el decreto N° 2.705, de 2006-, ha aprobado el reglamento respectivo, señalando en su artículo 11 que “El consejo, como organismo que representa a la comunidad organizada estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: -50% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional -50% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico social y cultural, incluyendo organizaciones gremiales, sindicales, religiosas y aquellas regidas por la Ley 19.253 (Ley Indígena)”. En este contexto, sólo procedería la participación del recurrente en el consejo económico y social comunal respectivo, en la medida que aquél actuara en nombre de una organización de la comunidad local, ya sea de carácter comunitario o representativa de una actividad que propenda al progreso económico, social y cultural de la comuna, de acuerdo a los criterios establecidos por el municipio, lo que, según se desprende de los antecedentes del caso, no acontecería en la especie. Se complementa, en los términos anotados, el oficio N° 3.939, de 2009, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante