Dictamen N° 2304/2014
N° 2.304 Fecha: 10-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Amador Brieva Alvarado y William Tapia Chuaqui, solicitando un pronunciamiento en relación a la materialización del proyecto del nuevo edificio consistorial de la Municipalidad de Providencia, actualmente en ejecución en los terrenos de dicha entidad, por cuanto, según indican, no respetaría la calidad de Monumento Nacional del edificio “Palacio Falabella”, emplazado en dicho lote. Requerida sobre la materia, mediante oficio N°9.905, de 2013, la citada entidad edilicia informó, en lo sustantivo, que las obras de que se trata se amparan en el permiso de edificación N° 26, de 27 de junio de igual año, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, teniendo en cuenta las aprobaciones sectoriales pertinentes. A su turno, por oficio N°5.304, de 2013, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, SEREMI, sostuvo, en lo que importa, que el edificio “Palacio Falabella” fue declarado Monumento Nacional, y su entorno Zona Típica, mediante decreto N°737, de 1998, del Ministerio de Educación. Agregó, que ambas declaratorias fueron reconocidas por la Municipalidad de Providencia en el Plan Regulador Comunal aprobado por decreto alcaldicio N°131, de 2007, específicamente, en los artículos 5.2.02 y 5.2.03 del capítulo 5.2 "Zonas e Inmuebles Patrimoniales", y artículo 5.3.02, que dispuso que la intervención en inmuebles emplazados en dichas zonas, o que contaran con la referida declaratoria, requerirían de la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales en forma previa a la tramitación del permiso correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales. Luego, la citada SEREMI añadió no contar con antecedentes que permitieran conocer la intervención que se estaría realizando en el edificio singularizado y/o en su entorno, de no mediar al efecto alguna solicitud remitida en el marco del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, o de reclamaciones en contra de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, que hayan debido conocerse y resolverse conforme a los artículos 12 y 118 del mismo texto legal, careciendo de atribuciones en el otorgamiento de permisos de edificación en inmuebles emplazados en Zona Típica o declarados como Monumentos Nacionales, materia competencia de la Dirección de Obras Municipales de Providencia y del Consejo de Monumentos Nacionales. Al respecto, en primer término, cabe señalar que el proyecto en análisis se ubica en avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, en el terreno municipal donde se emplazan las actuales dependencias de esa entidad edilicia. Considera la construcción de tres niveles subterráneos, con un total de 10.493m 2 , con capacidad para 311 estacionamientos, y tres volúmenes de tres pisos, que suman 964m 2 útiles sobre el nivel de terreno, distribuidos en instalaciones municipales para oficinas de servicios generales, más diversas intervenciones y ampliaciones en los edificios existentes. Ahora bien, según lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Providencia, la edificación en comento se emplaza en la zona EA5, denominada “Zona de Interés Metropolitano” -ZIM 10-, que incluye el “Palacio Falabella”, la cual permite un coeficiente de constructibilidad de 1,2, y de ocupación de suelo de 0,40, además de una altura máxima de cinco pisos. En la especie, el proyecto autorizado mediante el permiso de edificación N°26, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, contempló tres pisos de altura sobre el nivel de terreno, un coeficiente de constructibilidad de 0,6, y un coeficiente de ocupación de suelo de 0,3, ajustándose a lo contemplado en el mencionado instrumento de planificación territorial. Cabe consignar que los referidos indicadores se calcularon conforme a las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2 del decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando las construcciones existentes en el lote, de 10.765,08m 2 . En efecto, se proyectaron 6.256 m 2 totales construidos sobre el nivel de terreno, considerando las edificaciones existentes, sus ampliaciones, demoliciones y nuevos volúmenes, y 3.138,07 m 2 en primer piso, contemplando los mismos parámetros, ambas superficies inferiores a los máximos permitidos en el referido instrumento de planificación. A la data de las indagaciones efectuadas, las obras estaban recién iniciadas, circunstancia que impide pronunciarse acerca de su consistencia en relación con las autorizaciones otorgadas. Por su parte, atendida la naturaleza de “edificio de uso público”, el proyecto de que se trata, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.1.2, 5.1.6 N os 4 y 5, y 5.1.25 N°1, de la citada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contó con el informe de un revisor independiente -N°2735-A, de 2012, de -don Ricardo Klein Guiñerman- y con las visaciones de un revisor del proyecto de cálculo estructural -don Mario Guendelman Bedrak-. A su vez, en armonía con lo prescrito en los artículos 9°, 10, letra p) y 12 bis de la ley N°19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y artículos 3° y siguientes del decreto N°95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el interesado -en este caso “Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A.”-, presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana una Declaración de Impacto Ambiental, obteniendo la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, favorable, la que fue sancionada por la resolución exenta N°491, de 2012, de la comisión de evaluación del ramo, previa recomendación y autorización de los organismos intervinientes, esto es, el Gobierno Regional Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros. Cabe anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, letras p) y s), del citado decreto N°95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberán ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental las “(…) obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”, y cuando se trate de concesiones para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como sucede en la especie. En efecto, en este caso el proyecto se emplaza en una zona típica, contigua a un monumento histórico, y además contempla obras en el subsuelo de bienes nacionales de uso público. A su turno, según lo establecido en el inciso segundo del considerando N°3 de la citada RCA, y a lo advertido en los planos del proyecto, la iniciativa examinada solo interviene el sitio contiguo al “Palacio Falabella”, sin afectar ninguno de sus componentes. Siendo así, la citada resolución de calificación ambiental concluyó que el proyecto en cuestión cumplía los requisitos relacionados con la autorización para la materialización de construcciones emplazadas alrededor de monumentos nacionales y con el permiso para realizar construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o pintorescas, dado lo cual el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, según se consignó en los considerandos 6.1.1 y 6.1.2 de la citada RCA, y en el oficio N°4.233, de 9 de octubre de 2012, de ese origen. Luego, mediante oficio N° 5.107, de 11 de diciembre de igual año, el mismo organismo autorizó sectorialmente la iniciativa. De otra parte, por oficio N° 5.757, de 6 de agosto de 2012, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Comunicaciones también se pronunció conforme en cuanto a los impactos ambientales del proyecto que se trata, en el contexto de la referida declaración de impacto ambiental. Finalmente, a través del oficio N°6.467, de 5 de septiembre de 2012, la citada SEREMI de Transportes, en virtud del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano -EISTU-, del proyecto en cuestión, denominado “Edificio de oficinas municipales, cafetería y estacionamientos públicos Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia”, condicionándolo a hacer efectivas las medidas de mitigación que se detallan en el informe de factibilidad técnica que se adjunta a dicha autorización, las que deberán estar materializadas antes de la tramitación de la recepción municipal definitiva. Conforme a lo expuesto, no se advierten irregularidades en la materialización del proyecto del nuevo edificio consistorial de Providencia, amparado, entre otras autorizaciones, en el permiso de edificación N° 26, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, correspondiendo en tales términos desestimar las presentaciones del rubro. Con todo, cumple anotar que la documentación de la tramitación del proyecto que interesa, en materia ambiental, se encuentra detallada en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental http://www.sea.gob.cl/ . A su vez, contrariamente a lo informado a este Organismo de Control por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por oficio N°5.304, de 2013, consta en la especie que dicha entidad tuvo conocimiento del proyecto en cuestión, pronunciándose en conformidad con las condicionantes que indicó mediante oficio N°4.315, de 10 de octubre de 2012, documento integrante de la mencionada RCA. Transcríbase a la Alcaldesa y al Director de Control, ambos de la Municipalidad de Providencia, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y al Director de Control de la misma subsecretaría. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación