Dictamen N° 23047/2012
N° 23.047 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Daniel Salas Aguayo, ex docente de la antigua Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la asimilación efectuada para determinar su pensión no contributiva. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que la jubilación en comento se encuentra correctamente calculada, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y sobre la base de las 36 últimas rentas imponibles asignadas al grado 9 de la escala de sueldos de la Universidad de Santiago de Chile. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.487, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $ 185.750.-, a contar del 1 de septiembre de 1999. Enseguida, resulta necesario precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la prestación de que se trata fue fijada, acorde con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en consideración al cargo de ex Académico Jornada completa Nivel C, de la ex Universidad Técnica del Estado, que el solicitante desempeñaba a la fecha del término de sus funciones, acaecida el 1 de marzo de 1980, siendo asimilado, a marzo de 1990, al cargo de Académico, grado 9 de la Escala de Remuneraciones de la Universidad de Santiago de Chile, según decreto universitario N° 381, de 1987, modificado por el decreto universitario N° 1.066, de igual año, que fija la planta del personal de esta última casa de estudios superiores, vigente a marzo de 1990, normativa que reprodujo en su escalafón Académico la antigua planta Académica de la Universidad Técnica del Estado. Precisado lo anterior, cabe hacer notar al solicitante que no corresponde aplicar en su caso el inciso tercero del citado artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, y por ende, las presunciones a que se refiere el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, porque esos preceptos, por texto expreso, solo favorecen a los ex trabajadores del sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, lo que no ocurre en la situación planteada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asimilación de la pensión no contributiva que favorece al señor Salas Aguayo, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República