Dictamen N° 23047/2018
N° 23.047 Fecha: 14-IX-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad referéndum N° 1 de la consultoría “Diseño obras fluviales río Copiapó en sector rural y obras de control aluvional en quebrada afluentes, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama”, en virtud de las siguientes observaciones: 1.- El monto acumulado señalado en la tabla contenida en el numeral primero del convenio que se suscribe, respecto a la etapa IB, se encuentra erróneo. 2.- El plazo correcto de aumento de la etapa IB, señalado en el numeral 2.3, es de 144 días corridos y no el que allí se señala, igual observación se efectúa a lo precisado en igual sentido en la letra b) del punto 3.1. 3.- Luego, no es posible entender el origen de la disminución del plazo de la etapa II establecida en el punto 2.4, en orden a que se convino disminuir aquél “en 30 días, de 90 a 60 días”, en circunstancias que dicha etapa contempla un plazo original de 130. 4.- La denominación de la etapa 6 del estudio ambiental contenido en la letra a), del numeral 2.6 se encuentra incorrecta. 5.- No se vislumbra la razón por la cual en la letra c) del referido punto 2.6, se señala que se aumenta el plazo parcial de la etapa 5 de ingeniería “de 95 a 140 días”, toda vez que el plazo primitivo de ésta es de 180 días corridos. 6.- No es posible determinar el motivo por el cual en el cuadro contenido en el punto 2.7, referente a las fechas estimadas de inicio y término de las etapas 2 y 3, transcurre un periodo de 70 días sin ser contabilizados -etapa 2 finaliza el 13 de septiembre de 2017 y la etapa 3 comienza el 22 de noviembre de 2017-. 7.- La cantidad de días corridos para la ejecución de la etapa III señalados en el punto 3.1 -105 días corridos-, se encuentra errada. 8.- Enseguida, el punto 3.1.1 se remite al numeral 2.7 letra b), el que no existe. El mismo punto, en su letra c), señala que la etapa 2 se disminuye en un plazo distinto al que corresponde. Por último, existe discordancia entre lo indicado para el ítem 3.2.a) Calicatas, señalado en el punto 3.3 letra a) del convenio -que se aumenta- y lo consignado en el cuadro que grafica lo anterior -se disminuye-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación