Dictamen CGR

Dictamen N° 23049/2012

2012-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustada a derecho la pensión de régimen de ex empleado de la Antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE, calculada según el artículo 132 del dfl 338/60

N° 23.049 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Kenny Burgos Córdova en representación del señor Héctor Tudela Vargas, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de régimen normal, pues, a su juicio, le resulta aplicable el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes del interesado, manifiesta que la jubilación en examen se encuentra bien determinada. Agrega que el bono de reconocimiento del recurrente se encuentra comprometido en la prestación que percibe en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, situación que lo inhabilita para acceder a una pensión no contributiva, por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que mediante el decreto N° 292, de 1976, del la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, se le otorgó al peticionario un beneficio previsional, en su calidad de Agente Comercial “A” F/G, de la citada Línea Aérea Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 6.606 y considerando expresamente el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por la suma inicial anual de $14.968,80.-, a contar del 1 de enero de 1976, sobre la base de 26 años de servicios computables. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que la referida prestación fue reliquidada por medio de la resolución N° EXO/R-1876, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 54 meses que se le abonaran por gracia al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendiendo a la suma de $ 258.969.-, al mes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable hacer presente que la jubilación de régimen de la que es titular el señor Tudela Vargas, se ajusta a derecho y fue calculada de acuerdo a la última renta a que se refiere el anotado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República