Dictamen N° 23056/2015
N° 23.056 Fecha : 24-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato de servicios del “Sistema de Kioscos de Autoatención”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el acta de evaluación que se acompaña no se establece la forma en que se efectuó la evaluación de las propuestas declaradas admisibles ni la asignación de puntajes correspondientes a cada una de ellas. Además, no se acompaña la resolución exenta mediante la cual se designa la comisión evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el N° 9.1 de las bases administrativas. Por otra parte, se advierte que en la letra a de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades, las medidas de los kioscos que se contratan, no se ajustan a las máximas contenidas en los requisitos mínimos comprendidos en el N° 9.2 del pliego de condiciones. Finalmente, no procede que con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas se soliciten a los proponentes que incorporen anexos que debían formar parte integrante de sus ofertas, como ocurrió en la especie con el oferente adjudicado respecto del anexo “Data Center Liray Nov-2014”, que según lo informado por esa entidad licitante, fue requerido a Vigatec S.A. para evaluar su propuesta técnica. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República