Dictamen N° 23057/2012
N° 23.057 Fecha: 20-IV-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Felicia de las Mercedes González Jiménez, ex trabajadora de la Compañía Chilena de Tabacos S.A., exonerada política, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el aludido Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes de la peticionaria, manifiesta, en síntesis, que ésta cumple con los requisitos para ser beneficiaria del bono de que se trata, en virtud de las modificaciones introducidas al artículo 5° de la ley N° 20.134 por la ley N° 20.403, sin perjuicio de lo cual su pago está supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, debe destacarse que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la citada ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005, y conferida con posterioridad a esta última fecha y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 4.364, de 2009, de 1 de julio de igual año, del ex Ministerio del Interior, se confirió a la señora González Jiménez una prestación no contributiva, por gracia, habiendo elevado la respectiva petición para que se declarara su calidad de exonerada política, el 6 de octubre de 2003, razón por la cual, cumple los requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a recibir el bono en examen. Sin embargo, tal como lo indica la entidad informante, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República