Dictamen N° 2306/2020
N° 2.306 Fecha: 27-I-2020 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Paihuano, por la que solicita un pronunciamiento acerca del derecho de los asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, prevista en el artículo 44 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018. Requerido su informe, el Ministerio de Educación cumplió con emitirlo. Sobre el particular, el artículo 44 de la ley N° 21.109, en su inciso primero, dispone que existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público. Luego, su inciso segundo indica que esta asignación se otorgará a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo por ello a aquellos que tengan, al menos, el 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248. Para estos efectos, en escuelas o liceos cárceles se entenderá que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%. Finalmente, el inciso tercero del mismo precepto, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 50% del monto establecido en el inciso primero. Por su parte, el inciso primero del artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal, prescribe que la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esa ley. Para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos educacionales públicos. Como es posible advertir de la normativa transcrita, los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales municipales, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, tienen derecho al pago de la asignación de que se trata a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de la citada ley N° 21.109. En este contexto, el artículo 23, inciso primero, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, define al “año escolar” como el período fijado acorde con las normas que rigen el calendario escolar y que, por regla general, abarca el lapso comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Precisado lo anterior, y en la situación que nos ocupa, consta que la SEREMI de Educación de la Región de Coquimbo, por resolución exenta N° 2978, de 2018, aprobó el calendario escolar 2019 para ese territorio, y que acorde con el resuelvo 2° de la aludida resolución exenta, aquel comenzaría el viernes 1 de marzo de esa anualidad. Por lo tanto, cabe concluir que a los asistentes de la educación de la Municipalidad de Paihuano les asiste el derecho al pago de la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, consagrada en el artículo 44 de la ley N° 21.109, a contar del 1 de marzo de 2019. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República