Dictamen CGR

Dictamen N° 23071/2014

2014-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Organismos pueden reestructurar los tramos previstos para el pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, con ocasión de eventos que alteren el universo de trabajadores sobre los cuales aquellos se aplican

N° 23.071 Fecha: 01-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Elizabeth Martínez Castro y María Garcés Ovalle, funcionarias del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, reclamando por haber sido reubicadas en el tramo 2, para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, en el año 2013. Requerido su informe, ese centro de salud se limitó a acompañar documentación, sin referirse respecto de lo expresado en las presentaciones de la especie. Sobre el particular, es pertinente recordar que el citado precepto concede el estipendio en estudio al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que más adelante se detallan, los que se aplicarán, en lo que interesa, en el total de los servidores calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Enseguida, la norma en comento, en su letra b), previene que los aludidos porcentajes corresponderán a un 3,25% para los empleados pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta, un 2% para los funcionarios que los sigan, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto, de acuerdo a los resultados de la calificación obtenida el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Por su parte, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.555, de 2000 y 42.678, de 2007, ha señalado que la definición de los mencionados tramos, no obsta a las adecuaciones que posteriormente sea menester realizar con ocasión de eventos que alteren el universo de trabajadores sobre los cuales aquéllos se aplican. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el año 2013, se verificaron desvinculaciones de funcionarios en el estamento profesional, al que pertenece la señora Martínez Castro, razón por la que esa institución redefinió los anotados segmentos, calculando los mencionados porcentajes sobre el nuevo total de servidores, lo que implicó que la recurrente, que se encontraba ubicada en el primer tramo, pasara al segundo. Luego, se advierte que idéntica situación ocurrió respecto de la planta auxiliar, en la que sirve la señora Garcés Ovalle, motivo por el cual en los meses de septiembre y diciembre de esa anualidad, se le incluyó en distintos segmentos para el pago del emolumento en comento. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede concluir que la actuación de ese servicio se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la señora María Garcés Ovalle y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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