Dictamen N° 2308/2016
N° 2.308 Fecha: 12-1-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Allende Pavez, denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de La Reina, del oficio N° 81.668, de 2015, de este origen, dado que, según entiende, ese municipio se comprometió a la construcción de servicios higiénicos en su vivienda, lo que a la fecha, no habría verificado. Requerido al efecto, el mencionado ente comunal informó que no tiene conocimiento de lo solicitado por el interesado, toda vez que el documento aludido precedentemente, no hizo referencia a los trabajos que aquel reclama. Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora a través del precitado oficio N° 81.668, de 2015, atendiendo la petición del recurrente, referida a la habilitación de medidas de seguridad en el inmueble que habita, le remitió copia de lo informado por la autoridad edilicia, en orden a que si bien, ese municipio no tiene atribuciones para intervenir en la propiedad de un particular, le otorgaría orientación a fin que pueda postular a beneficios sociales que le permitan mejorar su vivienda. Según se advierte, y a diferencia de lo que sostiene el señor Allende Pavez, su presentación anterior no fue formulada en los términos que expone en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la actual solicitud, cabe precisar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 976, de 2009, las municipalidades carecen de competencia genérica para invertir recursos propios en terrenos o bienes ajenos, puesto que al integrarse dicha inversión a la propiedad del tercero sobre la cual se realiza, se configura una donación, cuya procedencia se encuentra condicionada a la existencia de una facultad legal expresa, en virtud del principio de legalidad que rige a aquellas, por lo que debe desestimarse tal petición. Finalmente, y considerando que no consta que la Municipalidad de La Reina haya brindado orientación al peticionario, de acuerdo a lo comunicado previamente a este Organismo Fiscalizador, corresponde que esa entidad edilicia informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, acerca de las gestiones realizadas en tal sentido, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República