Dictamen N° 23086/2014
N° 23.086 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Enrique Atal Sepúlveda, pensionado de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, solicitando la revisión del cálculo de su jubilación. Sobre el particular, cabe consignar que mediante los dictámenes N os. 50.634, de 2012, y 46.737, de 2013, esta Entidad de Control concluyó que la pensión del señor Atal Sepúlveda está bien determinada, considerando el 100% de la suma percibida por concepto de la indemnización de la ley N° 19.170. En este punto, es dable anotar que la prestación que se analiza se fijó según el artículo 2° del decreto N° 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, en cuya virtud ésta corresponde a tantos treintavos del sueldo y gratificación o salario íntegro asignado al puesto que el empleado desempeñe en propiedad a la data de su retiro, como años haya servido hasta esa misma fecha. Por su parte, conforme al artículo 1 transitorio del citado texto legal, la indemnización de que se trata, otorgada al solicitante en el año 1994, es una suma mensual consistente en un treintavo del promedio de las remuneraciones imponibles en los tres meses anteriores a su cese, por cada año o fracción superior a seis meses de imposiciones o de tiempo computable, con un máximo de treinta treintavos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la data en que se le otorgó al peticionario su beneficio previsional, contaba con más de 30 años de servicios y su última renta mensual percibida fue de $380.210, equivalente a la aludida indemnización calculada sobre la base de 26 años computables, por lo que se consideró el 100% de esa suma en el cálculo que se analiza, haciendo presente que los años que excedan los requeridos para obtener una jubilación en dichos términos se entienden consumidos, habida consideración el sistema de reparto del antiguo régimen previsional, en que no existe una titularidad del imponente sobre sus cotizaciones. Por lo tanto, cabe concluir, una vez más, que la pensión del recurrente se ajusta a la normativa que la regula. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante